Hace un par de semanas comentaba uno de los viejos vicios de la vieja y la nueva política, pues afecta a todos los partidos: el de inflar el curriculum. Y, de paso, mencionaba mi caso, al hilo de la publicación de la trayectoria profesional de una dirigente de Ciudadanos de Córdoba. Ésta era presentada como abogado, cuando en el censo de letrados del Consejo General de la Abogacía Española aparece como "no ejerciente", y, por tanto, no puede usar la denominación "abogado", a pesar de estar colegiada, por estar reservado este uso, de acuerdo con la normativa vigente, solo a los ejercientes. Decía entonces que también era mi caso, que yo también me encuentro entre los "colegiados no ejercientes", y, por ello, ni se me ocurre emplear el término abogado para referirme a mi profesión.
El verano pasado solicité mi ingreso en el Colegio de Abogados de Lucena (Córdoba). Como el año 2014 terminé la Licenciatura de Derecho, me encuentro en la situación que recoge la Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, en su disposición adicional octava y disposición transitoria (modificadas por la reforma introducida por la ley por la 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles). Gracias a estas normasno me afecta el sistema diseñado en la Ley para acceder a la profesión de abogado, que tantas críticas suscitó entre quienes a la entrada en vigor todavía cursaban los estudios de la Licenciatura de Derecho, en lugar de los del Grado: prácticas externas y examen de acceso, previa realización de un curso de práctica jurídica o máster. El requisito era que tenía que ser licenciado y colegiarme, ya fuese como ejerciente, o como no ejerciente, antes de que pasasen dos años desde que estuviese en condiciones de solicitar el título de licenciado.
No esperé, por tanto a que expirase el plazo. Por suerte soy licenciado y no graduado, ya que aproveché la oportunidad de acabar los estudios antes de extinguirse los planes de licenciatura (ya agotados). Y, aunque no tengo intención por ahora de dedicarme al ejercicio libre de la profesión de abogado, no quería dejar cerrada la puerta para hacerlo en cualquier momento del futuro, sea al plazo que sea. Así que, tras consultar las condiciones de colegiación de varias corporaciones, me incliné por solicitar mi incorporación como no ejerciente al Ilustre Colegio de Abogados de Lucena, una organización colegial que se hizo famosa por el alto número de colegiados que acogió en el primer plazo que hubo para inscribirse y eximirse de los nuevos requisitos de acceso, tras la entrada en vigor de la Ley. El que las cuotas a pagar fuesen sensiblemente menores que en otros colegios profesionales hizo que lloviesen las solicitudes de inscripción. Además, como no es obligatorio inscribirse en el colegio profesional del ámbito referido al domicilio de residencia, sino solo estar colegiado, muchas solicitudes de incorporación de toda España, e incluso del extranjero, hicieron que el Colegio de Abogados de Lucena fuese uno de los de mayor afiliación en toda España. En 2013 pasaban de 6.000, y mi número de colegiado ya es el 13.578.
Cuando escribí el anterior post sabía de mi incorporación por una llamada telefónica que hice a la sede de Lucena, y por consultar el Censo del Consejo General de la Abogacía. Hoy me ha llegado el certificado de incorporación que dice:
Así que, aunque ahora no pueda definirme como "abogado", en cualquier momento futuro podría dedicarme al ejercicio de la profesión, sin otros requisitos que obstaculicen dicha opción. Por ahora seguiré prestando mis servicios en la Administración pública, y presentándome a oposiciones hasta que obtenga la deseada plaza como funcionario. Pero tampoco descarto que algún día me dedique a la muy noble profesión para la que, en su día, hace años, me incliné a estudiar Derecho.